AVISOS IMPORTANTES
AVISO COMERCIO EXTERIOR
1) Nuevos complementos Obligatorios para Comercio Exterior
a) A partir del 1ro de julio del presente año, cambia la normativa para empresas que exporten mercancía al extranjero. ¡Evite sanciones!
b) Mensaje Principal
Estimado Cliente:
Le informamos que, para generar una clara vinculación entre la información encontrada en los documentos elaborados para comercio exterior y la factura electrónica y, por consiguiente, la información derivada de impuestos internos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado una nueva normativa.
Ésta, considera la obligatoriedad de los todos quienes exportan mercancías al extranjero bajo el régimen de exportación definitiva mediante pedimentos de clave “A1”, a utilizar un complemento que considerará:
(1) Estructura,
(2) Secuencia de cadena original,
(3) Estándar y,
(4) Catálogos
a partir del 1ro de julio del presente año.
Por lo anterior, nos ponemos a sus órdenes para que uno de nuestros ejecutivos le oriente sobre el tema y así apoyarlo en el cumplimiento de las disposiciones indicadas por la autoridad.
2) Normatividad
a) ¿Quiénes necesitan cumplir con esta normativa y por qué?
i) “Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con las Reglas Generales de Comercio Exterior 3.1.35. y 3.1.36., también vigentes; y servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.
Cabe señalar que la vigencia de este complemento inicia a partir del 1 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF 2016, publicada en el DOF del 19 de noviembre de 2015 y Único Transitorio, fracción III, de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016, sin embargo aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso del mismo antes de la fecha señalada.”
b) Accede a la normativa para verificar las especificaciones de este cambio en la obligatoriedad.
d) Ver carta oficial
Liga a formato PDF (CartaCtesComplementosFiscales20160428.pdf)
3) Contacto
a) Si requiere más información, contáctenos al (01 55) 53 93 02 44 ext. 40 ó mándenos un correo a sales@itcomplements.com